webinar gratuito

Ecommerce y protección de datos

Cómo proteger los datos de tu tienda online

A la hora de gestionar una tienda online, pueden surgir muchas dudas respecto a las leyes que afectan a un e-commerce y todo lo que hay que tener en cuenta para cumplir con la normativa en cuanto a protección de datos. En este webinar analizaremos todos los aspectos necesarios para cumplir con el RGPD en un e-commerce.

¿Qué vas a aprender?​

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Responsable de tratamiento: Pridatect, S.L. Finalidad: (i) Proporcionar acceso al webinar/podcast solicitado; (ii) realización de actividades de prospección comercial. No se elaborarán perfiles. Derechos: acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión, retirada del consentimiento. Transferencias internacionales: Estados Unidos por el proveedor de servicios Active Campaign. Más información en la Política de Privacidad.

Ponentes

Eva Estevez

DPO y especialista en protección de datos

Abogada colegiada en el ICAB, especializada en derecho de nuevas tecnologías, privacidad y seguridad de la información. Grado en Derecho y Máster en Acceso a la Abogacía (Universitat de Barcelona). Cuenta con una gran experiencia asesorando a empresas nacionales e internacionales en el ámbito de la protección de datos y ha ayudado a numerosas empresas como DPO externa en Pridatect.

Andrea Gonzalez

ASESORA LEGAL, ESPECIALISTA EN PROTECCIÓN DE DATOS

Amplia experiencia en el asesoramiento sobre protección de datos, comercio electrónico y derecho de nuevas tecnologías . Grado en Derecho, Postgrado en Derecho Privado Europeo y Máster de Acceso a la Abogacía en la Universitat de Barcelona. Asociada de APEP (Asociación de Profesionales de Privacidad de España). Ha ayudado a numerosas empresas, tanto nacionales como internacionales, en la creación de programas de cumplimiento de la normativa y revisando su compliance en protección de datos.

Preguntas frecuentes

Muy relevante para nuestro análisis de contratación electrónica resulta la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, de cara a analizar la regulación que opera en determinados contratos celebrados por vía electrónica que deberán ser tenidos en cuenta como parte esencial de la actividad desarrollada en la actualidad por un cada vez más importante número de entidades.

 

Para ello, es importante discernir el concepto de consumidor o usuario, y el concepto de empresario. 

 

El artículo 3 del TRLGDCU define como consumidor o usuario a “ las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.” 

 

Asimismo, la norma no limita a definir consumidor a las personas físicas, sino que el concepto de consumidor se amplia a“ las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”



El derecho de desistimiento se regula como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo estipulado para el ejercicio del mismo, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización ninguna para el mismo. Es por ello, que se establece como uno de los aspectos más importantes en la fase de información precontractual.

La importancia de tener controlado el cumplimiento de esta obligación por parte del empresario es de vital importancia, dado que su función de cumplimiento es máxima, habida cuenta que puede generar graves consecuencias para la entidad la omisión de esta obligación legal.

El plazo para el ejercicio por parte del consumidor se fja por la norma en catorce días natu-
rales, siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información. En el caso de omisión de esta obligación el plazo para el ejercicio del derecho se convierte en 12 meses.

El cómputo del plazo de catorce (14) días se desarrollará de forma distinta en función del tipo de contrato; (i) en el caso de contrato de servicios, el día de celebración del contrato; (ii) en el caso de los contratos de venta de bienes, el día que el consumidor o usuario, distinto al transportista, adquiera la posesión material del bien.

A. La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado.


B. En el caso de contratación de bienes:
(i) cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
(ii) cuyo producto haya sido confeccionado de forma específica para el consumidor o claramente pueda deteriorarse o caducar con extrema rapidez.
(iii) aquéllos que se hubieran precintados y por ello no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
(iv) que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

C En la contratación de servicios en los que el consumidor haya solicitado al empresario la visita para efectuar servicios de reparación o mantenimiento urgente. En el caso de que el empresario en esa visita prestara servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

D. El suministro de los siguientes bienes:
Grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
Contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
Prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

E. Los contratos celebrados mediante subastas públicas.


F. El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda,
transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades
de recreo, si los contratos prevén un término específico.

Con la nueva Guía de Cookies de la AEPD, las empresas de la sociedad de la información deben informar de forma clara, transparente y en un lenguaje fácil sobre el uso de sus cookies. Lo que se busca a través de esta guía es dar el poder al consumidor sobre su información en todo momento. 

Es por ello, que deberá ser el usuario el que elija qué cookies va a aceptar y cuáles no. Asimismo, el consentimiento debe ser expreso y nunca tácito a la hora de navegar por las webs. 

La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.

Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija