¿Qué pasa con el consentimiento del trabajador con la nueva RGPD?

Con la entrada en vigor del RGPD, han aumentado las obligaciones a cumplir y el tratamiento de los datos del trabajador ha cambiado. 

Los empleadores tienen la potestad de controlar los trabajadores en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Y tienen obligación de informarles de conformidad con los arts. 6.1 y 12 del RGPD de los tratamientos de videovigilancia, gps, etc

El tratamiento de los datos exige que exista consentimiento del interesado entendido como la manifestación de voluntad libre, específica, voluntaria, informada y explícita, por la que el interesado acepta por una declaración o un acto positivo inequívoco que los datos de carácter personal que le conciernen sean objeto de tratamiento.

El área de Recursos Humanos tiene que tener en cuenta los siguientes aspectos clave:  identificar los datos personales que son tratados y su finalidad, así como los plazos de conservación en cada caso,  implementar medidas de comprobación activa del tratamiento de datos personales; y verificar que los trabajadores han recibido información adecuada sobre sus derechos y obligaciones en cuanto al tratamiento de datos personales, y que se ha recabado su consentimiento específico cuando sea necesario para realizar el tratamiento.

Identificar los datos personales que son tratados y su finalidad

Cuando se tratan datos personales, cuyo uso está justificado por ser necesarios para el mantenimiento de la relación laboral (ej. nombre y edad), no es necesario recabar el consentimiento de los trabajadores. Sin embargo, aquellos datos que pueden considerarse no necesarios para la prestación de servicios (ej. cuenta de correo electrónico personal) requerirán recabar el consentimiento de los trabajadores.

Verificar que los trabajadores han recibido información sobre sus derechos y obligaciones

En todo caso, los trabajadores deberían recibir información específica sobre:

  • El tipo de datos personales que están siendo tratados por la empresa, así como la finalidad de su tratamiento y la base legal para el mismo, así como las transferencias de datos a terceros que puedan producirse.
  • Si existen datos que requieran el consentimiento de los trabajadores para su tratamiento. Es necesario que sea recabado de forma clara, específica e informada.
  • Se tiene que proporcionar información sobre los derechos que asisten a los trabajadores, junto con los datos de contacto de la empresa y de quienes hayan sido designados para responder las cuestiones planteadas por los trabajadores (si la empresa tuviera un Delegado de Protección de Datos, se pondrían sus datos).

Plazos de conservación

  • En cuanto al plazo de conservación de los datos, en el ámbito laboral existen plazos muy diversos en función del tratamiento realizado (hablamos de plazos de 1, 3, 4 o 5 años en función de los datos y del tratamiento).

La protección de datos de carácter personal constituye un derecho constitucional, por lo que los trabajadores pueden solicitar a los tribunales del orden social su protección frente a la empresa, pretendiendo tanto el cese de la conducta que atenta contra su derecho como una reparación por los daños causados.

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Artículo redactado por:

Lisa Hofmann

Chief of Legal Operations de Pridatect | Especialista legal certificada en protección de datos por la institución alemana de servicios relacionados con la seguridad TUEV. Con amplia experiencia en ayudar a empresas en el cumplimiento de la privacidad.

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