Preguntas frecuentes
¿Un centro educativo puede nombrar un DPO entre sus empleados o tiene que ser un profesional externo?
El DPO puede ser interno o externo, pero recomendamos que se nombre como DPO a un profesional externo, ya que este será un experto en la materia y, además, tendrá más independencia que un empleado del centro.
¿Hay que firmar contratos de encargado de tratamiento con aquellas herramientas que se utilizan de forma puntual?
En muchos casos no será posible firmar contratos de encargado de tratamiento o de corresponsabilidad. Si estas herramientas pertenecen a grandes empresas, nos adherimos a su política de privacidad.
Antes de usarlas deberemos asegurarnos de revisar dicha política y de que son transparentes respecto a cómo tratan los datos.
¿Si se toman fotografías de menores con dibujos que han hecho para enviarlas a los enfermos que están en hospitales, estamos ante una cesión de datos?
Sí, en cualquier caso que se utilicen imágenes de menores deberemos recabar el consentimiento de sus tutores legales.
¿El responsable de tratamiento de datos al trabajar desde casa, es el centro educativo o el profesor?
Siempre es el centro educativo, quien ya tiene que tender establecidas unas políticas de protección de datos y haber formado a los docentes en este aspecto. De todas formas, el docente debería firmar unas cláusulas de confidencialidad y hacerse responsable de tomar todas las medidas de seguridad recomendadas, pudiendo ser sancionado si las incumpliese.
¿Se necesita el consentimiento de los dos progenitores o con el consentimiento para el tratamiento de datos de menoresde uno de ellos es suficiente?¿Qué ocurre en casos de desavenencias entre ambos?
Con el consentimiento de uno de los dos sería suficiente, pero en casos en los que las dos personas responsables, no estén de acuerdo, prevalecerá el beneficio del menor, es decir, lo más adecuado para respetar sus intereses.
¿Un menor de 14 años puede decidir si quiere que se publique o no su imagen?
El derecho a la imagen es fundamental, por eso estaríamos ante un caso de derechos de imagen más que de protección de datos, por lo tanto, tendría que respetarse.
¿Herramientas como las ofrecidas por Google, son seguras para realizar actividades educativas online?
Google Suite, Google Classroom y muchas otras que pueden ofrecer buenos recursos para hacer actividades educativas online, sí pueden ser recomendables, siempre y cuando se conozca su política de privacidad, y se cuente con un refuerzo de seguridad si se tratan datos más sensibles. Siempre es recomendable contar con las herramientas que más opciones de seguridad ofrezcan.
¿Es recomendable contar con grupos de WhatsApp?¿El profesor tendría que poner unas normas para su uso?
Sí sería recomendable que el profesor decidiese qué reglas tendrían que seguirse en un grupo de WhatsApp, sin olvidar que para incluir a alguien en un grupo, debe contarse previamente con su consentimiento. Para asegurar la desconexión digital, se recomienda más el uso de otras herramientas o plataformas educativas que también permitan enviar mensajes.
¿Quién tiene que formar a los profesores en materia de protección de datos?
Esta tarea sería responsabilidad del DPO, recordando que la formación es uno de los aspectos fundamentales para garantizar que se va a tener la prevención necesaria para evitar tener una brecha de seguridad. El DPO también podría formar a los alumnos, aunque esta tarea también la podría realizar un profesor después de haber tomado él mismo dicha formación.