webinar gratuito

Emergencia sanitaria y protección de datos

En el webinar se tratará uno de los temas que más impacto tiene actualmente: la emergencia sanitaria y cómo deben tratarse los datos personales.

¿Qué vas a aprender?​

Webinar ya disponible

Responsable de tratamiento: Pridatect, S.L. Finalidad: (i) Proporcionar acceso al webinar/podcast solicitado; (ii) realización de actividades de prospección comercial. No se elaborarán perfiles. Derechos: acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión, retirada del consentimiento. Transferencias internacionales: Estados Unidos por el proveedor de servicios Active Campaign. Más información en la Política de Privacidad.

Ponentes

Eva Estevez

DPO y especialista en protección de datos

Abogada colegiada en el ICAB, especializada en derecho de nuevas tecnologías, privacidad y seguridad de la información. Grado en Derecho y Máster en Acceso a la Abogacía (Universitat de Barcelona). Cuenta con una gran experiencia asesorando a empresas nacionales e internacionales en el ámbito de la protección de datos y ha ayudado a numerosas empresas como DPO externa en Pridatect.

Andrea Gonzalez

ASESORA LEGAL, ESPECIALISTA EN PROTECCIÓN DE DATOS

Amplia experiencia en el asesoramiento sobre protección de datos, comercio electrónico y derecho de nuevas tecnologías . Grado en Derecho, Postgrado en Derecho Privado Europeo y Máster de Acceso a la Abogacía en la Universitat de Barcelona. Asociada de APEP (Asociación de Profesionales de Privacidad de España). Ha ayudado a numerosas empresas, tanto nacionales como internacionales, en la creación de programas de cumplimiento de la normativa y revisando su compliance en protección de datos.

Preguntas frecuentes

El European Data Protection Board o Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) es un organismo europeo independiente que contribuye a la aplicación coherente de las normas de protección de datos en toda la Unión Europea y promueve la cooperación entre las autoridades de protección de datos de la UE. 

Su opinión tiene gran relevancia puesto que es un criterio unificador para la doctrina de las diferentes autoridades europeas.

Las aplicaciones que han puesto en marcha algunas Comunidades Autónomas con la finalidad de controlar y estudiar la expansión del virus recogen datos de salud y de geolocalización.

 

Su base de legitimación se basa en el art. 9.2.i) del RGPD: “el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud”

Estas apps deben cumplir con los principios de limitación del plazo de conservación de los datos. Es difícil establecer el plazo de conservación en este momento, pero no deberían conservarse más tiempo que el necesario para las finalidades descritas.

Al margen de eso, pueden conservarse los datos anonimizados con finalidades de investigación.

Debe tenerse en cuenta la normativa laboral: los trabajadores deben mantener los mismos derechos y las mismas obligaciones, debe plantearse el teletrabajo por escrito.

 

En cuanto a protección de datos, deben tenerse en cuenta las medidas de seguridad de la información para evitar brechas de seguridad: conectarse a redes wifi seguras, llevar a cabo un registro de entradas y salidas de dispositivos, instalar antivirus, etc.

Los avisos de videovigilancia tienen que incluir la finalidad para la que se usan las cámaras, por lo que se debería informar con un nuevo aviso. Especialmente se debe informar de esta nueva finalidad a los trabajadores.